Sentencia N° 104 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 104, Exp. 01-804, 21/02/2002
Expediente01-804
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reapertura del lapso para formalizar un recurso de casación presentado por César Eduardo Castillo Martínez contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Carabobo. La Sala consideró que no se justificó la reapertura del lapso, ya que el recurrente no demostró una causa grave y excepcional que impidiera la presentación oportuna del escrito de formalización del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Admitido el recurso de casación, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, que contenga los requisitos establecidos en la ley, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario, en conformidad con lo establecido en el artículo 202 eiusdem. En relación con la posibilidad de solicitar y conceder reapertura del lapso para presentar el escrito de formalización del recurso de casación, la Sala de Casación Civil en sentencia de 15 de marzo de 1995, ratificó su criterio sobre el particular que esta Sala Social hace suyo, sobre este aspecto expresó: “La Sala, aun cuando no existe en el nuevo Código de Procedimiento Civil norma procesal expresa y específica que la faculte para reabrir el lapso de formalización del recurso de casación, salvo la norma general prevista en el artículo 202 eiusdem, ha venido considerando las solicitudes de reapertura de dicho lapso, con fundamento en el derecho de defensa previsto en el artículo 68 de la Constitución [Art. 49 núm. 1º CRBV] y en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil vigente. A tal efecto, analiza cada caso concreto, con el fin de investigar si hubo una causa insuperable, no imputable a la parte, que le impidió presentar oportunamente su escrito de formalización.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara 1º SIN LUGAR la solicitud de reapertura del lapso para formalizar; y, 2º PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casaciónformalizaciónlapso procesalderecho de defensaCódigo de Procedimiento Civilsentenciareaperturaprestaciones sociales