Sentencia N° 1039 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de noviembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1039, Exp. 17-320, 22/11/2017
Expediente17-320
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-22
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por Carlos Alberto Blanco Troconis, debido a que no se presentó el escrito de formalización en el lapso establecido. La decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Aragua, que había confirmado la homologación judicial de un acuerdo entre las partes, fue objeto de apelación por el demandante, quien no cumplió con los requisitos procesales para formalizar su recurso. La Sala, al verificar el cómputo de los plazos, concluye que el recurso no fue formalizado a tiempo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, en atención a lo dispuesto en la sentencia número 758 del 21 de julio de 2010, de la Sala Constitucional (caso: Insa de Venezuela, C.A. y Cartoguay, C.A.) se constata que el mismo comenzó a transcurrir el veinticuatro (24) de marzo de 2017, siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio y venció el dieciséis (16) de abril del mismo año (domingo), incluyendo el término de la distancia equivalente de dos (2) días, dejando expresa constancia que el día hábil siguiente correspondió al lunes 17 de abril de 2017. Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, la parte actora no presentó su escrito de formalización, de igual modo no se evidencia, de la lectura de la diligencia consignada el 22 de marzo de 2017 (folio 69 del expediente) que la parte accionante, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por lo antes expuesto, al no haber consignado la parte actora recurrente el escrito de formalización, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto por la el ciudadano Carlos Alberto Blanco Troconis. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el ciudadano CARLOS ALBERTO BLANCO TROCONIS, contra la decisión publicada el 16 de marzo de 2017, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No se condena en costas al demandante, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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