Sentencia N° 1039 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1039, Exp. 13-861, 06/08/2014
Expediente13-861
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Rosa Evelinda García contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Falcón. La Sala determinó que el recurso era inadmisible debido a que se trataba de un auto dictado en fase de ejecución de sentencia, lo cual está prohibido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Preliminarmente, es necesario advertir que conforme lo prevé el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación. No obstante lo anterior, esta Sala tiene la facultad de decidir en definitiva sobre la admisibilidad de dicho recurso, en los casos en que evidenciare de oficio o a petición de parte que el mismo ha sido admitido con violación de las normas que regulan la materia. En el caso bajo estudio, el fallo contra el cual la parte actora anunció y formalizó recurso extraordinario de casación, se trata de un auto dictada en fase de ejecución – voluntaria- de sentencia. Con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 167 dispone lo que de seguidas se transcribe: Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. (Negrillas de la Sala).
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 18 de febrero de 2013; SEGUNDO: REVOCA: el auto de fecha 20 de mayo de 2013, dictado por el referido Juzgado Superior, que admitió el recurso de casación.