Sentencia N° 1039 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1039, Exp. 13-1079, 06/11/2013
Expediente13-1079
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-11-06
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de casación interpuesto por Guillermo Velutini, co-demandado en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la decisión objeto del recurso era una interlocutoria simple que no ponía fin al proceso, por lo que el recurso de casación no era admisible en este caso. La Sala reafirmó que el recurso de hecho solo puede ejercerse contra sentencias definitivas y que el recurso de casación no es procedente contra decisiones que no concluyen el juicio.

Extracto de la motiva

De la transcripción que antecede se evidencia que la decisión objeto del presente recurso es una interlocutoria simple que no pone fin al proceso, por cuanto se encuentra en fase de sustanciación. (Omissis). Vale la pena traer a colación sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2000, (sic) la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), confirmó la decisión del Juzgado Superior que negó el recurso de casación interpuesto por haber declarado a través de una sentencia interlocutoria la reposición de la causa en dicho asunto. (Omissis). En consecuencia, este Juzgado en virtud de lo antes expuesto NIEGA el RECURSO de CASACIÓN interpuesto por la representación de la parte demandada. ASÏ SE ESTABLECE.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por el co-demandado Guillermo Velutini, contra el auto de fecha 19 de junio del año 2013, dictado por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se impone a la parte recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales dependiente del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Palabras clave

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