Sentencia N° 1039 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1039, Exp. 11-680, 29/09/2011
Expediente11-680
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-09-29
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre un juzgado laboral y uno de protección de niños, niñas y adolescentes. El juzgado laboral se declaró incompetente debido a la presencia de menores en el proceso, mientras que el juzgado de protección argumentó su incompetencia por la naturaleza de la demanda. La Sala analizó los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concluyendo que no estaban involucrados niños o adolescentes en el caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Sección VI del Capítulo I, Título I del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, consagra el marco jurídico de la regulación de la competencia. En este sentido, los artículos 70 y 71 de dicho Código disponen, respectivamente, lo siguiente: Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia (…). En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia [hoy Tribunal Supremo de Justicia] si no hubiere Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. Asimismo, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente, en sus artículos 30 y 31 numeral 4, correspondientemente, faculta a la Sala de Casación Social para decidir conflictos de competencia entre tribunales, cuando no exista un superior común a ellos, en los juicios del trabajo y de protección de niños, niñas y adolescentes. Ahora bien, se aprecia que el conflicto negativo de competencia sub análisis se desarrolla entre un juzgado laboral y otro de protección de niños, niñas y adolescentes. El primero de ellos alega que es incompetente en virtud de la presencia de sujetos menores de edad en calidad de demandados en el proceso; mientras que el segundo, considera que no es competente por los siguientes fundamentos: (…) de la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia (…) del Trabajo (…) se desprende la declinatoria de competencia a razón de que el representante legal de la empresa demandada a su fallecimiento deja una sucesión, quedando así subrogados niños y adolescentes en la condición de demandados.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y, 2°) en consecuencia, se ordena REMITIR las actuaciones a dicho Juzgado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado identificado. Particípese de dicha remisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial ut supra referida.