Sentencia N° 1039 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1039, Exp. 09-708, 01/07/2009
Expediente09-708
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-07-01
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La sentencia de alzada había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda del ciudadano Álvaro Viera. El Tribunal analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que no se ajustaba a derecho, declarando inadmisible el recurso presentado.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Arguye el recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la infracción del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 72 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 429 del Código de Procedimiento Civil, cuando vista la confesión en la cual incurrió la parte demandada por haber contestado la demanda de manera extemporánea, desechó la prueba documental oportunamente promovida por la parte demandada, referida a la planilla de sueldos y jornadas de pagos –folio 59-, “por carecer de suscripción por la parte a quien se le opone”, aún cuando consta en autos, que dicha documental no fue impugnada ni objetada por la parte demandante y, que al contrario de lo señalado por el a quo, sí fue firmada por el trabajador; prueba ésta, a decir del recurrente, que demuestra que la relación laboral entre las partes se inició el 20 de abril del año 2007 y, no el 20 de junio del año 2006 (fecha señalada por el actor en su libelo). Ahora bien, y en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral ni la reiterada doctrina establecida por esta Sala de Casación Social, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada incoado contra la decisión de fecha 27 de abril del año 2009 emanada del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.
Palabras clave
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