Sentencia N° 1039 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1039, Exp. 06-242, 16/06/2006
Expediente06-242
PonenteJuan Rafael Perdomo Alfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónSe admite el recurso

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Luis Ramón Monsalve Alvarado contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que revocó la sentencia de primera instancia. Se argumenta que la sentencia recurrida no contiene los motivos de hecho y de derecho necesarios, lo que afecta el derecho a la defensa y al debido proceso del recurrente.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Alega el recurrente que la sentencia recurrida violó el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no contener los motivos de hecho y de derecho en que se fundamentó para revocar la sentencia dictada en primera instancia, pues no se pronunció, ni mucho menos analizó las pruebas promovidas y evacuadas por ella en su oportunidad legal, ni expresó en forma clara y determinada los hechos que se derivan de tales pruebas, ni de las presentadas por la demandada, lo cual hace inmotivada la sentencia, y en consecuencia no ajustada a derecho, lo que menoscaba su derecho a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

estabilidad laboralrecurso de apelacióncontrol de la legalidadderecho a la defensadebido procesosentencia inmotivadaLey Orgánica Procesal del Trabajo

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