Sentencia N° 1039 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de septiembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1039, Exp. 04-441, 07/09/2004
Expediente04-441
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Leonardo Enrique Giral Márquez, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala determinó que la sentencia recurrida había violado normas de orden público, causando indefensión al recurrente, al no considerar que el ciudadano Luis Álvarez estaba debidamente citado en el proceso. La Sala concluyó que la reposición de la causa al estado de citación era inapropiada y, por lo tanto, declaró con lugar el recurso, anulando la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público y le causó indefensión, contraviniendo lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, cuando no observó que el ciudadano Luis Álvarez estaba citado por cuanto otorgó en nombre de la sociedad mercantil Lasa Truck, C.A., poder para la representación en este juicio y que el Tribunal Superior en lugar de pronunciarse sobre el fondo de la causa, ordenó la reposición de la causa al estado de citación. Ahora bien, observa esta Sala de Casación Social que en el libelo de la demanda, el actor no expresa que prestara servicio para los ciudadanos Luis Álvarez o Elsa Álvarez, sino por el contrario, que éstos eran director ejecutivo, y gerente, respectivamente, de la empresa LASA TRUCK, C.A., razón por la cual, en conformidad con el artículo 2º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez ha debido hacer prevalecer los hechos sobre la forma del libelo y no ordenar la nulidad y reposición de la causa al estado de citación de los mencionados ciudadanos, que no vieron quebrantado su derecho a la defensa, pues nada pretende el actor respecto a ellos. Por tanto, al reponer la causa el sentenciador superior al estado de citación de los mencionados ciudadanos, infringió el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que propende la nulidad del fallo y la reposición de la causa al estado que se considere necesario para reestablecer el orden jurídico infringido, siempre que dicha reposición sea útil, por lo que tal violación conlleva a esta Sala a declarar procedente el presente recurso de control de la legalidad, anulándose el fallo recurrido. Por consiguiente, y como quiera que al decidir esta Sala el fondo de la controversia se resquebrajaría el principio de la doble instancia, con el grave riesgo de que las partes vieran limitado el ejercicio de su derecho a la defensa, en el dispositivo de la presente decisión, se ordenará la reposición de la causa al estado en que el Tribunal Superior competente decida el mérito de la causa, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora; en consecuencia y de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ANULA la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 2 de marzo de 2004. Por consiguiente, se ordena al Tribunal Superior que resulte competente, dictar nueva sentencia pronunciándose sobre el fondo de la controversia.
Palabras clave
control de legalidaddespidoindefensiónreposición de causaderecho a la defensaLey Orgánica Procesal del Trabajosentencia anulada