Sentencia N° 1038 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1038, Exp. 16-290, 24/10/2016
Expediente16-290
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-24
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de Banco Provincial, S. A. Banco Universal, contra una decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Aragua que declaró sin lugar una demanda de nulidad. La apelación fue ejercida el 1° de febrero de 2016, pero la Sala determinó que la parte apelante no presentó los fundamentos requeridos dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso. La Sala enfatizó la importancia de cumplir con las formalidades procesales para el ejercicio del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual modo, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito del recurso. En este sentido, la Sala pudo verificar, en el caso bajo examen, el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la carga de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, el cual se aperturó, el 4 de mayo de 2016 y precluyó el 7 de junio de 2016, ambas fechas inclusive, los cuales se discriminan de la forma siguiente: “(…) el lapso para fundamentar la apelación en la presente causa incluyendo el término de la distancia, comenzó a correr en fecha cuatro (04) de mayo de 2016, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, hasta el día siete (07) de junio del año 2016, ambas fechas inclusive, los cuales se discriminan de la siguiente manera: dos (2) días continuos en razón al término de la distancia, correspondientes a los días: 04 y 05 de mayo del corriente año y los diez (10) de despacho a los que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa discriminados de la siguiente manera: 09, 10, 16, 17, 23, 24, 30 y 31 de mayo y 6 y 7 de junio de 2016 (…)” (Sic).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S. A. BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 26 de enero de 2016. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.
Palabras clave
desistimientoapelaciónlaboralsentenciaTribunal Supremo de Justicia