Sentencia N° 1038 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1038, Exp. 14-1203, 12/11/2015
Expediente14-1203
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-11-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación de normas y en la improcedencia de las denuncias de infracción de ley planteadas por la parte recurrente, quien alegó errores en la interpretación de la ley y falta de pruebas en la decisión de la instancia inferior.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: El error en la interpretación de la Ley, ocurre cuando el Juez aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado apropiadamente, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciéndose derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido, es decir, el sentenciador, aun eligiendo la norma correcta para la resolución de la controversia, yerra acerca del contenido y alcance de la misma (vgr. Sentencia N° 86 del 7 de febrero de 2014, caso: Marcos Armando Fernández contra Exxonmobil de Venezuela, S.A.). La norma que se denuncia como infringida es la contenida en el artículo 32, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece el término para la caducidad de las acciones de nulidad contra los actos administrativo de efectos particulares -180 días continuos-, y que por vía de excepción, puede oponerse la ilegalidad del acto en todo momento. El Tribunal ad quem estableció que la certificación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), el oficio N° 1912-12 emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT-MIRANDA), y el informe de investigación del origen de la enfermedad, no fueron impugnados eficazmente por la demandada, por tanto, conservaban su fuerza y vigor, evidenciando el tipo de enfermedad, la discapacidad, el porcentaje y el monto correspondiente al trabajador Pedro David Rolón Pabón. Asimismo, que había quedado demostrado el origen de la enfermedad ocupacional, sin embargo, no se pudo imputar a la demandada el incumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo, el hecho ilícito, ni la relación de causalidad entre éste y el daño causado.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil Excelsior Gama Supermercados, C.A., contra el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 15 de julio de 2014; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

enfermedad ocupacionalpruebasacto administrativocertificaciónrecurso de casacióndiscapacidad

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