Sentencia N° 1038 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1038, Exp. 11-951, 29/09/2011
Expediente11-951
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-09-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de septiembre de 2011, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, XIOMARA SOFÍA SANTELIZ, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Zulia, que había declarado inadmisible el recurso de casación. La Sala argumentó que la sentencia recurrida no era susceptible de casación, ya que se encontraba en fase de ejecución, prohibida por el artículo 186 de la Ley Adjetiva Laboral.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la causa sometida a su consideración, con ocasión del recurso de hecho ejercido, se encuentra en fase de ejecución de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, ampliada y aclarada el 17 de noviembre de 2010; y que en fecha 5 de mayo de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la referida Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual estableció lo siguiente: Este Tribuna (sic) luego de un detenido estudio del auto dictado por este Tribunales (sic) fecha (sic) 04-05-11, observa que por error involuntario se indico (sic) en el mismo como monto de: 1.- De los INTERESES DE MORATORIOS (sic), la cantidad de Bs. 655.869,04 ( 656.069,04 – 200 ) y 2 Para la INDEXACIÓN o CORRECCIÓN MONETARIA sobre la cantidad de Bs. 663.173,75 ( 7.304,71 – 655.869,04 ); cuando lo correcto es la cantidad de BsF. Bs. 655,87 ((656.069,04 – 200)/1000) para los INTERESES DE MORATORIOS (sic) y la cantidad de BsF. 7.304,71 para la INDEXACIÓN o CORRECCIÓN MONETARIA. En consecuencia por medio de este auto se corrige (sic) auto dictado por este Tribunal en fecha 04-05-11, en cuanto a dichos montos así: 1.-) El monto para el cálculo de los INTERESES DE MORATORIOS (sic), sobre la prestación de antigüedad legal es sobre la cantidad de Bs. 655,87; y 2) El monto para el cálculo de la INDEXACIÓN o CORRECCIÓN MONETARIA es sobre la cantidad de Bs. 7.304,71, por otros conceptos diferentes a la prestación de antigüedad legal. ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 8 de junio de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de hechocasaciónejecuciónsentenciatrabajoinadmisibilidad

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