Sentencia N° 1038 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de septiembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1038, Exp. 08-1348, 30/09/2010
Expediente08-1348
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-09-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social Especial del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de septiembre de 2010, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Wiliam Ríos Felce, anulando la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado sin lugar su demanda de cobro de pensiones. La Sala argumentó que el juzgador de alzada incurrió en un vicio de falsa suposición al no reconocer el derecho de jubilación del actor, el cual había sido concedido, y que la prescripción de la acción no era aplicable en este caso. Se ordenó reponer la causa al estado procesal correspondiente para que se decida el mérito de la controversia.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social Especial entiende que la disconformidad con la sentencia recurrida está referida al supuesto fáctico utilizado por la alzada para la declaratoria con lugar de la defensa de prescripción, por lo que en apego a los principios consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este alto Tribunal pasa a decidirla, en procura de no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, por cuanto de la lectura de la denuncia se desprende lo que el formalizante pretende sea revisado. Se infiere del contexto argumental planteado por el recurrente –a criterio de esta Sala de Casación Especial–, la denuncia de suposición falsa en que incurrió el juzgador de alzada al momento de determinar el “thema decidendum” y decidir la controversia, ello con la consecuente falsa aplicación del artículo 1.980 del Código Civil. En reiterada y pacífica jurisprudencia, ha dejado establecido la Sala de Casación Social que el vicio de suposición falsa o falso supuesto, como también se le conoce, se configura cuando el juez establece apócrifa e inexactamente en su sentencia un hecho positivo y concreto, motivado por la errónea percepción que de él hace, entre otras razones, porque dio por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos o cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente mismo, habiéndose acotado también jurisprudencialmente, que el juzgador al establecer falsamente un hecho constitutivo del supuesto fáctico abstracto de la regla, lo conduce a incurrir en el error de aplicar dicha disposición a situaciones a las cuales no es aplicable, lo cual conlleva a la falsa aplicación de la norma.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano, William Ríos Felce, contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de mayo de 2008, en consecuencia, decreta la NULIDAD de la misma, y 2°) REPONE la causa al estado que el juez superior proceda a fijar por auto expreso, el día y la hora para el pronunciamiento del fallo en forma oral.

Palabras clave

casaciónjubilaciónprescripciónderechos laborales

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