Sentencia N° 1038 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1038, Exp. 06-1981, 22/05/2007
Expediente06-1981
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, anula el fallo del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda. La Sala determina que la acción estaba prescrita, ya que transcurrió más de un año y dos meses desde la providencia administrativa que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos hasta la notificación de la demanda. Por lo tanto, se declara sin lugar la demanda presentada por el ciudadano Cristino Antonio Tineo contra el Instituto Técnico Luisa Cáceres de Arismendi.

Extracto de la motiva

La sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de octubre del año 2006, en su parte pertinente estableció: Del análisis de las distintas formas de interrupción de la prescripción de los créditos laborales, tanto las previstas en la Ley Orgánica del Trabajo como las previstas en el Código Civil, se debe concluir que para interrumpir la prescripción de las acciones derivadas de la relación de trabajo basta que el trabajador realice, dentro del lapso previsto en la ley, un acto capaz de poner en mora al patrono, exigiéndole el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las leyes laborales (negrillas agregadas). En consecuencia, debido al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito con anterioridad, se evidencia de las actas procesales, específicamente al folio 121 que la representación judicial de la parte demandada reconoce en forma expresa adeudar al hoy accionante la cantidad de Bs. 15.463.401, 80, con lo cual estaría renunciando de forma tácita al lapso de prescripción que hubiere podido operar, por lo que se hace forzoso para esta sentenciadora declarar la improcedencia del recurso de apelación ejercido por la parte demandada y confirmar la sentencia de instancia por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho, todo lo cual será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada. Por consiguiente, ANULA el fallo dictado en fecha 17 de octubre del año 2006 emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y 2) SIN LUGAR la demanda por estar PRESCRITA la acción incoada por el ciudadano Cristino Antonio Tineo contra el Instituto Técnico Luisa Cáceres de Arismendi.

Palabras clave

prescripcióncobro de prestacionesdiferencias salarialesacción laboralreengancheindemnizacióncontrol de la legalidad

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