Sentencia N° 1038 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1038, Exp. 06-640, 16/06/2006
Expediente06-640
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaProtección del Niño y del Adolescente
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la regulación de competencia en la solicitud de guarda de la niña Wisleidy Yelismar Figueroa Torres. Se establece un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de protección del niño y del adolescente, uno en el Estado Táchira y otro en el Área Metropolitana de Caracas. La Sala determina que la competencia corresponde al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dado que la residencia de la niña se encuentra en esa jurisdicción.
Extracto de la motiva
En el caso que nos ocupa, puede constatar fehacientemente quien suscribe que el domicilio de la niña de autos, está determinado por el de sus padres, independientemente de que éstos se encuentren o no separados, pues ambos ejercen conjuntamente la Patria Potestad sobre su niña. Por otra parte, tal y como se desprende de las actas procesales, observa esta Sala de Juicio, que tanto el padre ciudadano (…) como la madre (…) supra identificados de la niña (…), se encuentran domiciliados en el Estado Táchira, aún cuando el padre es quien alega en su demanda, que ha venido ejerciendo la guarda de hecho sobre su niña (objeto de lo debatido en el proceso). De manera que el domicilio de la niña de autos, conforme a la norma supra invocada, está determinado por el de sus precitados padres, es decir que su residencia se encuentra en el Estado Táchira, la cual era la situación de hecho que imperaba para el momento en que el ciudadano (…), interpone la presente demanda.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de guarda en beneficio de la niña Wisleidy Yelismar Figueroa Torres a la Juez Unipersonal Nº 5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Particípese de esta remisión al Juez Unipersonal XVI de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal antes mencionado.