Sentencia N° 1038 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de septiembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1038, Exp. 04-746, 07/09/2004
Expediente04-746
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Noel Ramón González Méndez contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Lara, que había declarado sin lugar la apelación de la parte demandada. La Sala considera que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de inmotivación al no justificar adecuadamente el monto de la indemnización por daño moral, fijado en sesenta millones de bolívares. Tras analizar los elementos probatorios y la responsabilidad de las empresas demandadas, la Sala determina que el daño moral es procedente y cuantifica la indemnización en seis millones de bolívares, considerando la incapacidad parcial y permanente del trabajador.
Extracto de la motiva
Ha señalado la Sala en decisiones anteriores que la inmotivación, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia que impone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando ordena que el juez deberá expresar en términos claros, precisos y lacónicos, los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Asimismo, que el artículo 177 eiusdem, dispone que los jueces de instancia deberán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Ahora bien, de la lectura realizada a la sentencia recurrida, observa la Sala, como ésta, luego del análisis de los elementos probatorios cursante a los autos y con sustento en diversas jurisprudencias y doctrinas emanadas tanto de la Sala de Casación Civil, de la extinta Corte Suprema de Justicia como de esta Sala de Casación Social, relativas a la naturaleza de la indemnización reclamada, a la responsabilidad objetiva en caso de infortunios laborales y a la distribución de la carga probatoria, establece la procedencia del daño moral, al determinar que producto del accidente de trabajo sufrido por el trabajador, éste padece una “incapacidad parcial y permanente de la funcionalidad de la mano derecha, por presentar rigidez en las articulaciones interfalángicas dístales de los dedos índice y medio, además de angulación (flexión) de los dedos anular y meñique derechos, con lo que quedó demostrada la entidad del daño, que le limita su desenvolvimiento diario tanto en sus labores personales como laborales, además del daño psíquico que también se constató”. A tal efecto, establecida la procedencia del daño moral, el sentenciador de Alzada, cuantifica la indemnización en la cantidad de sesenta millones de bolívares, fundamentado en la culpa de las demandadas, la falta de responsabilidad del actor en el acaecimiento del accidente, en las consideraciones socio-económicas, el nivel de instrucción, la edad del trabajador, señala que debe otorgarse una cantidad razonable que permita satisfacer las necesidades básicas del trabajador y como referencias pecuniarias considera la edad del accionante y el promedio de vida del hombre.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia definitiva dictada el 18 de mayo de 2004 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto; y, 2º CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Noel Ramón González Méndez, contra las empresas Promotora Payobi, C.A. y Concretera del Centro C.A. En consecuencia, se condena a las empresas Promotora Payobi, C.A. y Concretera del Centro, C.A. a pagar al actor la cantidad de Seis Millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00), por concepto de daño moral derivado de accidente de trabajo. Se condena en las costas del proceso a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente juicio, en conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
indemnizacióndaño moralaccidente de trabajoinmotivaciónresponsabilidad objetivaLey Orgánica Procesal del Trabajoincapacidad parcialjurisprudencia