Sentencia N° 1037 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 1037, Exp. 18-400, 13/12/2018
Expediente18-400
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Industrias Corpañal, C.A. contra un auto del Juzgado Superior Noveno del Trabajo que declaró inadmisibles ciertas pruebas. La Sala analizó la legalidad y pertinencia de las pruebas promovidas, concluyendo que la prueba de informes debía ser admitida, mientras que la prueba de inspección judicial fue declarada inadmisible por ser un medio extraordinario de prueba. Finalmente, la Sala declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación y reponía la causa al estado que el a quo provea lo conducente respecto a la prueba de informes promovida.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Industrias Corpañal, C.A., contra el auto emitido en fecha 23 de mayo de 2018, por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual negó la admisión de la prueba de informes y la prueba de inspección judicial, promovida por la citada sociedad mercantil. En tal sentido, observa la Sala que el caso de autos se circunscribe a determinar si el juzgado a quo actuó ajustado a derecho al declarar inadmisible, en primer lugar, la prueba promovida por la parte actora relacionada con la prueba de informes solicitada al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la accionante. Al hilo de lo anterior, el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone en su encabezado, que una vez promovidas las pruebas, el tribunal admitirá aquellas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes. En consecuencia, la regla es la admisión de las pruebas, y ello sólo puede ser negado –de forma motivada– en los casos contemplados expresamente por el legislador; en este sentido, este máximo Tribunal ha sostenido: (…) la providencia o auto interlocutorio a través del cual el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, es el resultado del juicio analítico efectuado por él respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil, atinentes ellas a las de su legalidad y las de su pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS CORPAÑAL, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de mayo de 2018, SEGUNDO: REVOCA parcialmente el auto in comento; TERCERO: REPONE la causa al estado que él a quo provea lo conducente respecto a la prueba de informes promovida en la presente causa.