Sentencia N° 1037 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1037, Exp. 16-245, 24/10/2016
Expediente16-245
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1266, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Alfredo José Vicuña Duarte contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas, que había declarado con lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó que la notificación personal del trabajador beneficiario del acto administrativo impugnado no se realizó adecuadamente, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La representación judicial del tercero interesado, ciudadano Alfredo José Vicuña Duarte, señaló que la decisión recurrida incurrió en violación del derecho a la defensa y al debido proceso, al no agotar la notificación personal del mismo. La Sala Constitucional, en sentencia N° 1.320, de 8 de octubre de 2013, caso: Construcciones Viga, C.A., estableció lo siguiente: A mayor abundamiento, debe acotarse que en los procedimientos sustanciados por las autoridades administrativas, a través de los cuales ella compone los conflictos suscitados entre diversos sujetos (dando lugar a las providencias conocidas por la doctrina como actos cuasi-jurisdiccionales), a todos los participantes en sede administrativa debe serles reconocida la condición de verdaderas partes en el eventual juicio contencioso administrativo cuyo objeto sea cuestionar la correspondiente providencia administrativa. De conformidad con la sentencia arriba transcrita, en los actos administrativos donde la Administración compone conflictos entre distintos sujetos (en este caso, patrono y trabajador), todos los participantes deben ser considerados partes en el juicio contencioso administrativo que cuestione la correspondiente providencia administrativa.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por el tercero interesado, beneficiario del acto impugnado, ciudadano ALFREDO JOSÉ VICUÑA DUARTE, contra la decisión proferida por Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 14 de octubre de 2015; SEGUNDO: se ANULA el fallo apelado; y, TERCERO: se repone la causa al estado de que el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas correspondiente fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin necesidad de realizar notificación a las partes por encontrarse a derecho.
Palabras clave
nulidadacto administrativoderecho a la defensadebido procesotrabajador