Sentencia N° 1037 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1037, Exp. 06-610, 16/06/2006
Expediente06-610
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un juicio de cobro de indemnizaciones derivadas de un accidente laboral. Los demandantes, en su calidad de sucesores de un adolescente fallecido, habían interpuesto la acción contra varias sociedades mercantiles. El Tribunal Cuarto de Primera Instancia se declaró incompetente, remitiendo el caso a la Sala de Casación Social, que a su vez determinó que los tribunales laborales eran los competentes para conocer de la causa, dado que la acción se refería a derechos laborales y no a la protección de niños y adolescentes.
Extracto de la motiva
(…) visto que la presente acción fue interpuesta por los representantes legales del decujus (sic) adolescente JHON ALEJANDRO CUELLAR SENLUIS, quien fuere trabajador de la sociedad mercantil SERENOS ASOCIADOS ANZOATEGUI, C.A. (sic), por tratarse la presente acción sobre derechos a la Protección en Materia de Trabajo de niños y adolescentes, consagrados en el Capítulo III, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por tratarse de materia especial, conforme a las normas de derecho común a regir en la presente causa, este Tribunal declara su incompetencia por la materia para seguir conociendo de la misma, por lo que acuerda remitir el presente expediente (…). Por otra parte, la Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante auto del 6 de febrero de 2006, se declaró incompetente por la materia para conocer la demanda, exponiendo los siguientes razonamientos: (…) este Tribunal debe velar y proteger los derechos y garantías de Niños y Adolescentes, especialmente los patrimoniales, no el de los adultos; por lo que debe incoarse la solicitud y someter su conocimiento ante la jurisdicción Laboral y no en los de Protección del Niño y del Adolescente, ya que por una coherente y lógica interpretación del parágrafo segundo literal ‘b’ Conflictos laborales. Razón por la cual deben tomarse en cuenta, en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el contenido de los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil relativo a la Competencia, el artículo 267 del Código Civil relativo a la Representación de los Hijos, y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil relativo a la Incompetencia, correspondiéndole a los Tribunales Laborales, máxime que quienes intentan la acción, son los padres y herederos de su hijo muerto supuestamente en el desempeño de sus labores .- Por lo tanto esta Sala de Juicio N° 02, no tiene competencia para conocer esta causa (…).
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente causa al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta remisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona.
Palabras clave
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