Sentencia N° 1036 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 1036, Exp. 16-324, 13/12/2018
Expediente16-324
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgrario
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2018, revocó la sentencia del Juzgado Superior Primero Agrario que había declarado parcialmente con lugar la acción de certeza de propiedad agraria interpuesta por Alexis Jesús Arévalo Morillo. La Sala consideró que la acción era inadmisible, ya que el demandante no cumplía con los requisitos necesarios para la declaración de propiedad agraria, dado que la garantía de permanencia otorgada por el Instituto Nacional de Tierras no confería derechos de propiedad sobre el terreno en cuestión, que era de origen público. La decisión subrayó la importancia de la función social de la propiedad agraria y la necesidad de demostrar actividad productiva para el reconocimiento de derechos sobre la tierra.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la acción de certeza de propiedad agraria formulada por el accionante no es la vía idónea para satisfacer su pretensión, ya que no se puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente. La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que la propiedad agraria se adquiere a través de la adjudicación de tierras, y no mediante la declaratoria de permanencia. Por lo tanto, la acción interpuesta resultaba inadmisible y así debía ser declarado por el juzgado que conoció en primer grado el presente asunto. En consecuencia, al desestimarse la declaratoria de certeza del derecho de propiedad agraria, no resulta ajustado a derecho el pronunciamiento del a quo, por lo que se revoca la sentencia consultada.
Dispositiva
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara REVOCA la sentencia consultada dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, en fecha 27 de octubre de 2015; SEGUNDO: INADMISIBLE 'la acción de certeza de propiedad agraria' formulada por el ciudadano ALEXIS JESÚS ARÉVALO MORILLO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
certeza de propiedadacción agrariagarantía de permanenciaInstituto Nacional de Tierras