Sentencia N° 1036 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1036, Exp. 14-148, 12/11/2015
Expediente14-148
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-11-12
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La parte demandada, representada por la abogada Noris Marina García, presentó una diligencia de desistimiento del recurso de casación, solicitando que se devolviera el expediente al tribunal de instancia para el cumplimiento de la sentencia firme. La Sala, tras verificar la manifestación de desistimiento, homologó dicho desistimiento conforme a la normativa aplicable, declarando que el acto es irrevocable y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Extracto de la motiva
El desistimiento, como medio de auto composición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone expresamente: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal. En armonía con la disposición legal precedente, se ha sostenido reiteradamente que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión proferida en fecha 9 de diciembre de 2013, por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte accionada recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
desistimientorecurso de casaciónprestaciones socialestrabajojusticiaprocedimiento civil