Sentencia N° 1036 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1036, Exp. 13-190, 06/08/2014
Expediente13-190
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil C.A. Invega, en contra de un auto de inadmisibilidad de una prueba. El tribunal de primera instancia había admitido varias pruebas, pero negó la admisión de la prueba de Inspección Judicial por considerarla impertinente, de acuerdo con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. En su apelación, la parte actora no logró desvirtuar la decisión del tribunal de primera instancia, ya que su argumentación se centró en la supuesta violación del artículo 26 de la Constitución, sin contradecir la impertinencia de la prueba. Por lo tanto, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación, manteniendo la decisión del tribunal inferior. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el envío del expediente al tribunal de la causa.

Extracto de la motiva

La apelación que nos ocupa, es por motivo de una declaratoria de inadmisibilidad de una prueba promovida por la parte accionante. En este sentido, se distingue que en el auto objeto de apelación, el tribunal de la primera instancia admite un grupo de probanzas promovidas por la parte actora, pero con respecto a la prueba contenida en el capítulo III del escrito presentado por la accionante, el a quo decide lo siguiente: Al capítulo III, referente a la Inspección Judicial, el Tribunal NIEGA su admisión por considerarla manifiestamente impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil (…). Vista la reproducción que precede, se aprecia que el tribunal de la causa negó la admisión de un medio probatorio promovido por la parte actora, en razón que el mismo es manifiestamente impertinente, es decir, en atención al contenido del artículo 398 de la ley adjetiva civil, no es un elemento de prueba susceptible de ser admitido, en los términos en que plantea la parte actora, en razón de su impertinencia. Ahora bien, en su escrito de apelación la representación judicial de la empresa accionante, no logró objetar, con amparo en el Código de Procedimiento Civil y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo establecido por el tribunal de la causa con respecto a la inadmisión de la prueba ya descrita, ya que la argumentación estuvo dirigida a señalar que la inadmisión de la prueba de inspección judicial quebranta el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mas sin contradecir la impertinencia establecida en el auto apelado.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima Inversiones Venezolanas Ganaderas (C.A. Invega), contra el auto de fecha 12 de diciembre de 2012, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Palabras clave

apelaciónagriculturajusticiaderechosinstituciones

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