Sentencia N° 1036 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1036, Exp. 10-922, 29/09/2011
Expediente10-922
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-09-29
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Octavo Superior del Trabajo declaró sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda. La parte demandada anunció recurso de casación, pero no formalizó el mismo dentro del lapso establecido. La Sala de Casación Social Accidental, presidida por el Magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró perecido el recurso de casación por no cumplir con los requisitos legales.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos, la parte demandada anunció su recurso de casación el 5 de mayo de 2010 pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 7 de julio de 2010, razón por lo cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte demandada contra la sentencia dictada el 16 de abril de 2010, por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursostrabajocasaciónprestacionescostas

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