Sentencia N° 1036 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1036, Exp. 08-092, 01/07/2008
Expediente08-092
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Marcial Sastre Cambra contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada. La Sala determinó que el recurso de casación anunciado por la parte demandante había sido formalizado de manera extemporánea, por lo que se declaró perecido el mismo. Asimismo, se continuó con la sustanciación del recurso interpuesto por las codemandadas.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso de casación cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Ahora bien, en el caso de marras observa la Sala, que publicada la sentencia de fondo en fecha 5 de marzo de 2007, la representación judicial de las codemandadas, anunció recurso de casación, admitido mediante auto de fecha 21 de marzo de 2007, en el cual se dejó constancia 'que los días para la interposición del recurso transcurrieron de la siguiente forma: miércoles siete (07), jueves ocho (08), viernes (09), lunes doce (12) y martes trece (13), todos ellos correspondientes al mes de marzo de 2007.' Por otra parte, la demandante en fecha 7 de marzo de 2007, solicitó aclaratoria de la referida sentencia, la cual fue declarada improcedente en fecha 20 de marzo del mismo año. Contra dicha decisión, la parte demandante anuncia recurso de casación, mediante diligencia en la que señala: En el despacho del día de hoy 26 de Marzo del 2007, comparece por ante este Tribunal el abogado Ángel Romero (…), apoderado del ciudadano Marcial Sastre (…) a los fines de anunciar Recurso de casación de la sentencia dictada por el Tribunal el 20/03/07.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la decisión publicada el 20 de marzo de 2007 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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