Sentencia N° 1036 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1036, Exp. 05-332, 02/08/2005
Expediente05-332
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, decidió declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Argenis José Vallejo Barrios contra la decisión del Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumentó que se vulneraron formas sustanciales del proceso, ya que el tribunal de la causa no citó adecuadamente al ciudadano NG Chung Pun, quien también fue demandado en el juicio.

Extracto de la motiva

De conformidad con el ordinal 1º del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la infracción de los artículos 509 y 12 del Código de Procedimiento Civil, al detentar la recurrida el vicio por silencio de prueba. Aduce recurrente, que el Juzgador de la Segunda Instancia, omitió la valoración de algunos medios probatorios, los cuales demostraban que la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL CITY CHINA, C.A., operaba de hecho, es decir, como una sociedad irregular, teniendo plena cualidad para sostener el presente juicio. Asimismo indica, que no solo demandó a la referida sociedad irregular, sino al ciudadano NG CHUNG PUN, “en su condición de patrono o empleador”, tal y como consta del escrito libelar. Para decidir, la Sala observa: Con independencia de la adecuación técnica de la denuncia en estudio a los parámetros requeridos por esta Sala para sustentar el vicio de silencio de prueba, se estima fundamental atender a los siguientes particulares: El Juzgado Superior al resolver la apelación ejercida por la parte actora contra la decisión del a quo, determinó: “(…) Igualmente, debe emitir pronunciamiento este Tribunal, en cuanto a la disidencia formulada por la representación judicial de la parte actora respecto a la falta de cualidad de la empresa demandada, la cual fuere declarada por el tribunal de la causa. En este sentido, la representación judicial de la hoy apelante en su libelo de demanda, indica expresamente “…Mi representado comenzó a trabajar en el Centro Comercial City China, C.A. como ayudante de Albañilería el día 20 de Mayo del año 1999… devengando un salario diario de Cinco Mil (5.000 Bs) por el Ciudadano NG CHUNG PUN, hasta el día 24 de Agosto del año 1999, fecha en la que ocurrió el fatal Accidente de trabajo, que le originó la pérdida de sus dos (02) manos…”. (Sic). De la transcripción parcial que precede evidencia este Tribunal que la parte actora reconoce hacer iniciado la relación de trabajo con la empresa CENTRO COMERCIAL CITY CHINA C.A., así como que la misma duró hasta la fecha de la ocurrencia del accidente. Igualmente observa esta Juzgadora, de la revisión de las actas procesales que, en la oportunidad en que la referida sociedad mercantil contesta la demanda, opone como defensa su falta de cualidad para ser parte en la presente controversia. (…). (…) Siendo ello así, y al verificar de las copias certificadas de documento constitutivo estatutario cursantes en autos desde el folio 58 al 64, que la demandada de autos fue constituida en fecha 14 de septiembre de 1999, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 47, Tomo A-68, con posterioridad a la ocurrencia del accidente alegado, debe concluirse en la inexistencia jurídica de la parte demandada para la fecha del 24 de agosto de 1999, y en la consecuente falta de cualidad, de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL CITY CHINA, C.A., tal y como acertadamente fuera dictaminado por el tribunal de la causa, razón por la cual esta Juzgadora desestima los alegatos esgrimidos en tal sentido durante la Audiencia de Parte y así se decide. (…)”.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora contra el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de enero de 2005, ordenándose la reposición de la causa al estado procesal de escenificarse audiencia preliminar, en el entendido que las partes se encuentran a derecho. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba señalada, todo, a los fines legales subsiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen.

Palabras clave

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