Sentencia N° 1035 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1035, Exp. 12-599, 24/10/2016
Expediente12-599
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 24 de octubre de 2016, homologando la transacción laboral entre Sergio Sánchez García y Cervecería Polar, C.A. La transacción fue presentada el 18 de julio de 2014 y consistió en un acuerdo para dar por terminados los planteamientos en la causa, estableciendo un pago de indemnización por un total de 145.000 bolívares. La Sala verificó que se cumplían los requisitos legales para la validez de la transacción, incluyendo la capacidad de las partes para transigir y la disponibilidad de los derechos involucrados.
Extracto de la motiva
La transacción en materia laboral se encuentra prevista en el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y, para realizarla, deben –las partes− tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, de acuerdo con los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, el carácter de cosa juzgada. En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe la Sala de Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes. El 18 de julio de 2014, fue consignado ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social escrito de transacción laboral, suscrito entre el ciudadano SERGIO SÁNCHEZ GARCÍA, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil Comercial SA-GAR, S.R.L., asistido por la abogada Rosa Marina Quintero Castro, y el abogado Gonzalo Ponte-Dávila Stolk, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada, CERVECERÍA POLAR, C.A., anteriormente identificados. En el referido documento, las partes convienen en celebrar un contrato con el fin de dar por terminados los planteamientos en la presente causa, por lo que de común acuerdo pactaron como arreglo total y definitivo el pago de una indemnización “destinada a compensar a esa sociedad mercantil y/o al DEMANDANTE por cualquier daño o perjuicio que hayan podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de la relación contractual”, por la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 145.000,00), a través de un cheque identificado con el n° 04919456, girado contra el Banco Provincial a nombre del actor, Sergio Sánchez, por la cantidad de ciento veinticinco mil bolívares (Bs. 125.000,00), y un cheque por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), signado con el n° 04919431, librado contra el mismo banco y a favor de la abogada Rosa Marina Quintero, apoderada judicial del accionante.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano SERGIO SÁNCHEZ GARCÍA y la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A. Atendiendo a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.
Palabras clave
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