Sentencia N° 1035 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1035, Exp. 11-1622, 06/08/2014
Expediente11-1622
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Humberto Caicedo Sierra e Ingrid Jthanett Caicedo Contreras, confirmando la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible el recurso de nulidad. Se establece que la caducidad de la acción se produjo debido a que la parte recurrente tuvo conocimiento del acto administrativo impugnado desde el 23 de junio de 2011 y no interpuso el recurso dentro del lapso de sesenta días establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Además, se señala que el recurso de nulidad presentado por Humberto Caicedo Sierra es inadmisible por no cumplir con los requisitos de motivación exigidos por la ley.
Extracto de la motiva
Con la finalidad de proveer sobre el recurso ejercido, se pasa a decidir en los siguientes términos: El asunto que nos ocupa trata sobre una apelación de una sentencia que declaró inadmisible un recurso de nulidad de acto administrativo, en razón de que, tal y como lo determinó el tribunal de la causa, se configuró el supuesto previsto en el numeral 3 del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por haber operado la caducidad de la acción. En este sentido, se aprecia que el tribunal de la causa sostiene lo siguiente: De los recaudos anexos al escrito recursivo se evidencia que del acto administrativo que aquí se ataca, la parte recurrente tuvo conocimiento, ya que constan marcados “B” copias fotostáticas certificadas expedidas por la Oficina Regional de Tierras del estado Táchira, adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), relacionados con el expediente administrativo signado bajo el N° 20/201702-ATRB-2011/001059, en las cuales riela escrito de fecha 23 de junio de 2011 suscrito por la recurrente INGRID JTHANETT CAICEDO CONTRERAS, donde solicita que no sea autorizado el registro de las mejoras; y la autorización de registro recurrida ya relacionada ab initio tiene fecha 8 de junio de 2011. Como se observa, al constar esta actuación en el expediente administrativo, ello evidencia que la parte recurrente tuvo conocimiento desde esta fecha del acto administrativo que aquí impugna, en tal sentido, queda demostrado que el lapso de caducidad corrió fatalmente. El artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que la caducidad opera trascurridos que sean sesenta días a contar desde “la notificación del particular” o desde “la publicación del acto administrativo en la Gaceta Oficial Agraria”. En el caso de marras, la propia parte recurrente personalmente se puso en conocimiento del acto administrativo impugnado al estampar sendo (sic) escrito en el expediente administrativo el 23 de junio de 2011, situación ésta que evidencia que desde esa fecha tuvo conocimiento del acto que ataca en el presente juicio, por lo cual el acto comunicacional cumplió su fin, ajustándose a lo expuesto anteriormente sobre el momento a partir del cual comienza a correr la caducidad.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos Humberto Caicedo Sierra e Ingrid Jthanett Caicedo Contreras, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de noviembre de 2011; 2) SE CONFIRMA el precitado fallo, en lo que respecta a la caducidad de la acción establecida con respecto a la ciudadana Ingrid Jthanett Caicedo Contreras; 3) INADMISIBLE el recurso de nulidad incoado por el ciudadano Humberto Caicedo Sierra contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 8 de junio de 2011, emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Táchira adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI), conforme al cual se autoriza al ciudadano Fernando José Roa Ramírez, para que realice el registro de mejoras y bienhechurías señaladas en dicha autorización.