Sentencia N° 1035 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1035, Exp. 05-420, 16/06/2006
Expediente05-420
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del juicio de liquidación y partición de comunidad hereditaria, argumentando la presencia de menores de edad en el proceso. La Sala, tras analizar la situación, decidió declinar su conocimiento a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que resuelva el conflicto negativo de competencia.

Extracto de la motiva

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos INES ROSADO DE FERRER, LISBETH FERRER ROSADO, LIDA FERRER ROSADO, LUZ MARINA FERRER DE GARCÍA, JOHANNA LISSETT FERRER MONTERO, SUSANA DE LAPORTO, MERY ANN FERRER MONTERO y LEONARDO ENRIQUE FERRER MONTERO, no son Niños o Adolescentes, ni están siendo demandados en representación de niño o adolescente alguno, este Juez Unipersonal N° 1, al haber recibido, por declinatoria de competencia, el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa (…). Ahora bien, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (…Omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido; Así mismo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 24 de fecha 26 de octubre de 2004, determinó cuál era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre tribunales de fueros disímiles, estableciendo: Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos. En este sentido, resulta competente esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la presente causa, toda vez que justamente el conflicto planteado versa en torno a cual es la materia objeto del proceso, ya que se presenta un conflicto negativo de competencia, en este caso entre tribunales con competencia agraria y tribunales con competencia civil, que no han asumido el conocimiento de la presente causa en tanto que ambos se consideran incompetentes para decidirlo. Consecuencia de lo anterior, es que establecer cuál es la Sala afín con la materia significaría determinar el fondo del asunto debatido en esta instancia, que no es otro que determinar la competencia según la materia para conocer del presente caso.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para resolver el presente asunto y DECLINA su conocimiento a la SALA PLENA de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente a la Sala Plena de este Máximo Tribunal. Particípese dicha remisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1 y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la referida Circunscripción Judicial.

Palabras clave

conflicto de competenciaprotección del niñomenores de edadcomunidad hereditariatribunalesincompetenciaderechos de los niñosjurisdicción

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