Sentencia N° 1034 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1034, Exp. 16-458, 24/10/2016
Expediente16-458
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-24
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un caso de nulidad de venta. La decisión del Juzgado Primero Superior había negado la admisión del recurso de casación, lo que llevó a la parte demandada a recurrir de hecho. La Sala analizó la normativa aplicable y determinó que no se cumplía con el requisito de cuantía para la admisión del recurso de casación, ya que no se había estimado la pretensión en el libelo de demanda ni en ningún documento del expediente. Finalmente, la Sala concluyó que la decisión del Juzgado Superior era correcta al no admitir el recurso de casación, declarando inadmisible el recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la parte demandada. La sentencia reafirma la importancia de la cuantía en los recursos de casación y establece que la falta de este requisito impide el acceso a la casación. La decisión fue firmada por el Magistrado Ponente y otros miembros de la Sala, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente para su registro y publicación.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, se observa que en el caso de autos el Juzgado Primero Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la cuidad de Maturín, por auto de fecha 30 de marzo del año 2016, negó la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte accionante en los términos siguientes: (…) al respecto esta Superioridad a los fines de pronunciarse sobre el presente recurso, observa el contenido del artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: El recurso de casación puede proponerse; a) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales… lo que significa que para el momento de la interposición la presente acción el salario mínimo nacional se encontraba en DOS MIL SETECIENTOS DOS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.702,73), según Decreto Presidencial № 30 publicado en Gaceta Oficial № 40.157 de fecha 30 de abril de 2013, que calculados a cien (100) salarios mínimos de conformidad con la norma in comento, lo cual equivale a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 270.273,00). Al respecto, aprecia este Operador de Justicia que en el libelo de la demanda el demandante no estimó la pretensión, no obstante debemos señalar que la Sala ha establecido en reiteradas decisiones el requisito de la cuantía para la admisión del recurso de casación y el cual debe ser examinado tomando en consideración el monto exigido en la ley para el momento en que se interpuso la demanda, y esta deberá calcularse bajo el salario mínimo vigente de ese mismo año, así que bajo estos parámetros los Tribunales deben regirse para declarar la admisibilidad del recurso extraordinario de casación. En consecuencia, este Tribunal NO OYE dicho recurso de casación anunciado y asimismo se hace constar que los cinco (05) días concedidos para el ejercicio del referido recurso vencieron en fecha martes 29 de marzo de 2016, se deja constancia que los días y transcurridos fueron: miércoles 16, jueves 17, viernes 18 y lunes 28 y martes 29 (sic) de marzo de 2016.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 30 de marzo del año 2016, dictado por el Juzgado Primero Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la cuidad de Maturín, el cual negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 15 de marzo del mismo año dictada por el referido juzgado superior.

Palabras clave

nulidad de ventarecurso de hechocasacióncuantíaLey Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

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