Sentencia N° 1034 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de noviembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1034, Exp. 15-837, 11/11/2015
Expediente15-837
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-11-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Jesús María Benavente Lovatón, quien solicitaba el reconocimiento del beneficio de jubilación. La Sala analizó la admisibilidad del recurso, considerando que la sentencia de alzada había declarado sin lugar la demanda de jubilación y que, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal Supremo puede conocer de casos que violenten normas de orden público.

Extracto de la motiva

De acuerdo a lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. En el caso bajo estudio, la demanda pretende el reconocimiento del beneficio de jubilación esto es, el otorgamiento de una pensión por jubilación especial. La Sala Constitucional en la sentencia N° 03, de fecha 25 de enero de 2005, caso: Luis Rodríguez Dordelly y otros, estableció: (…) la jubilación se incluye en el derecho constitucional a la seguridad social que reconoce el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) como pensión de vejez para la persona que cumplió con los requisitos de edad y años de servicio para que sea recipendiaria de tal beneficio de orden social, pues su espíritu es, precisamente, garantizar la calidad de vida del funcionario público o trabajador privado, una vez que es jubilado. Por su parte, esta Sala de Casación Social, entiende que la jubilación es “una institución que tiene por objeto proporcionar a los trabajadores, durante su vejez (o incapacidad), un ingreso periódico que cubra sus gastos de subsistencia” (sentencia N° 138 de fecha 29 de mayo de 2000. Caso: Carmen Josefina Plaza Muñoz contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, C.A.). En Sentencia de esta Sala de Casación Social N° 1.471, de fecha 6 de octubre de 2009, caso: Pedro Florencio Boll y otras contra C.A. La Electricidad de Caracas, se estableció lo siguiente: En efecto, en aquellos casos en los que se solicite el pago de pensiones de jubilación (no el reconocimiento del beneficio, pues, esta sería una acción mero declarativa no estimable en dinero), dada la imposibilidad a priori de determinar el número de pensiones a pagar, así como la suma correspondiente a cada una de ellas, serán admisibles en Casación, todas aquellas causas relativas al beneficio de jubilación independientemente de la estimación de la cuantía planteada en el libelo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia publicada el 27 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

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