Sentencia N° 1034 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1034, Exp. 11-917, 29/09/2011
Expediente11-917
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-09-29
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de divorcio. La Sala determinó que el recurso fue anunciado oportunamente, pero no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar el recurso como perecido. La decisión se basa en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece los requisitos y plazos para la formalización del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandada, comenzó a transcurrir el siete (7) de junio de 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día treinta (30) de junio del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 24 de mayo del año 2011, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se condena en costas a la parte demandada, de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.