Sentencia N° 1034 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1034, Exp. 09-676, 01/07/2009
Expediente09-676
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-07-01
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Mario Alberto Rodríguez Uzcátegui contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Guárico. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la demanda no excedía el monto requerido para recurrir en casación, lo que hace que el recurso no sea admisible. La sentencia impugnada fue dictada el 15 de abril de 2009 y la demanda fue presentada el 25 de julio de 2008.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que el recurso de control de la legalidad podrá proponerse contra aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación. En este sentido, según lo establecido en el artículo 167 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para recurrir en casación la cuantía del interés principal debe exceder las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En el caso de autos la demanda, fue presentada el 25 de julio de 2008, y estimada en la cantidad de doscientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 265.148,95). Ahora bien, para la fecha de la presentación de la demanda la unidad tributaria tenía un valor de cuarenta y seis bolívares (Bs. 46), por lo que la cuantía para recurrir en casación en ese momento debía exceder de ciento treinta y ocho mil bolívares (Bs. 138.000), cantidad esta inferior a la estimación de la demanda; de allí que la sentencia impugnada es recurrible en casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Palabras clave

recursocasaciónprestacionestrabajolegalidadunidad tributaria

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