Sentencia N° 1034 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1034, Exp. 08-515, 01/07/2008
Expediente08-515
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por el demandante, declara con lugar el recurso y anula la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. La decisión recurrida había modificado el fallo de primera instancia, y el recurrente alegó la falta de notificación del abocamiento del nuevo juez, lo que menoscabó su derecho a la defensa. La Sala concluye que existían razones para la recusación del juez, lo que justifica la anulación del fallo.

Extracto de la motiva

Vista la denuncia planteada en el caso bajo estudio, es conveniente reiterar que, cuando la causa se encuentre paralizada y se dé una falta absoluta, temporal o accidental del juez que ha de dictar la decisión, el juez que ha de suplir dicha falta tiene que ordenar la notificación a las partes de su abocamiento al conocimiento de la causa, y hasta que ello no ocurra no se reanudará el proceso; de este modo, se permite a las partes recusar al juez, garantizándoles su derecho a la defensa (Vid. sentencia N° 458 del 1° de agosto de 2002, caso: Elvira D’Suze de Ramírez contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela). En el mismo sentido, la Sala de Casación Civil de este máximo Tribunal de la República ya había sostenido que es menester que el nuevo juez que se incorpore al proceso dicte expresamente un auto de abocamiento. Si su incorporación ocurre antes de vencerse el lapso natural de sentencia y su única prórroga no es necesaria la notificación a las partes, por encontrarse éstas a derecho; por el contrario, si el abocamiento del nuevo juez que se incorpora a la causa ocurre una vez vencido el lapso natural de sentencia y su prórroga, debe notificar a las partes de su abocamiento, a fin de evitar causarles indefensión al privarlas de un medio procesal –la recusación– que el legislador ha puesto a su alcance para controlar la capacidad subjetiva del sentenciador (Vid. Sentencia N° 131 del 7 de marzo de 2002, caso: Jorge Pabón contra Almacenadora Caracas C.A.).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2007, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, ANULA la decisión antes indicada y REPONE la causa al estado de subsanar la falta de notificación sobre el abocamiento de un nuevo juez al conocimiento de la causa.

Palabras clave

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