Sentencia N° 1033 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 1033, Exp. 18-294, 13/12/2018
Expediente18-294
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia Nro. 801, en la que se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La parte demandada solicitó aclarar un punto dudoso sobre el monto de la pensión de jubilación, argumentando que los beneficios laborales adicionales no debían ser considerados parte de la pensión. La Sala determinó que la aclaratoria era improcedente, reafirmando que el monto de la pensión no puede ser inferior al salario mínimo nacional y que los beneficios adicionales son independientes de la pensión.

Extracto de la motiva

Conforme a la interpretación efectuada a dicho dispositivo legal, por la Sala Constitucional en decisión Nro. 1.248 del 14 de agosto de 2012 (caso: Rori Internacional, C.A.), se desprende la imposibilidad de que un tribunal pueda revocar o reformar su propia decisión –sea definitiva o interlocutoria–, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica, de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones, y que no obstante ello, el legislador valoró que ciertas correcciones en relación con el fallo que se pronuncie sí son permitidas, siempre que no vulneren los principios antes mencionados y que permitan una eficaz ejecución de lo que fue decidido, refiriendo que tales correcciones se circunscriben a: i) aclarar puntos dudosos; ii) salvar omisiones; iii) rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, y; iv) dictar ampliaciones. Del mismo modo, el referido precepto normativo establece el lapso para solicitar la aclaratoria, rectificación o ampliación de las sentencias emanadas de este alto Tribunal, especificando que el mismo, debe realizarse el mismo día de la publicación de la sentencia o el día sucesivo.

Dispositiva

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la decisión Nro. 801 de fecha 2 de noviembre de 2018, emanada de esta misma Sala, en la demanda que por homologación de pensión de jubilación y cobro de diferencia de conceptos laborales sigue la ciudadana MIRIAM ESTELA BRICEÑO SUÁREZ, contra la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.; y SEGUNDO: IMPROCEDENTE la ampliación de la referida decisión.

Palabras clave

aclaratoriaampliaciónpensión de jubilaciónsalario mínimobeneficios laborales

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