Sentencia N° 1033 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de noviembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1033, Exp. 15-817, 11/11/2015
Expediente15-817
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-11-11
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por LABORATORIOS VARGAS S.A. contra una decisión del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad. La Sala determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, considerándose extemporáneo y, por ende, no presentado. Por lo tanto, se declaró el desistimiento tácito del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. Del dispositivo legal transcrito, se desprende la carga procesal que el legislador impone a la parte apelante de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. A tales efectos, la Sala pudo verificar que en el caso bajo examen -según cómputo efectuado por la Secretaría de esta Sala-, el lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la carga de consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, comenzó a correr desde el día 15 de julio de 2015, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, hasta el 29 de julio de 2015, ambas fechas inclusive, los cuales se discriminan de la forma siguiente: 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 27,28,29 de julio de 2015. En ese sentido, siendo que la parte actora recurrente, consignó al expediente en fecha 30 de julio de 2015, escrito de fundamentación de su recurso de apelación, es decir, con posterioridad a la fecha de vencimiento del lapso para fundamentar dicho recurso, la misma se considera extemporánea y en virtud de ello, como no presentada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión publicada en fecha 20 de febrero de 2015, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y como consecuencia de ello, FIRME la sentencia recurrida, así como el acto administrativo cuya nulidad fue solicitada.