Sentencia N° 1033 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1033, Exp. 14-448, 06/08/2014
Expediente14-448
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte oferente, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La parte oferente alegó la falta de aplicación de normas de orden público y la existencia de elementos falsos en la decisión impugnada, argumentando que la relación laboral había culminado antes de la homologación del acuerdo transaccional. Sin embargo, el Tribunal determinó que la decisión recurrida se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Como primera denuncia, la parte impugnante alega la falta de aplicación de normas de orden público por vulnerar el juez de la recurrida los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer en su sentencia elementos falsos, evitando la aplicación de una justicia idónea, transparente y eficaz. En este sentido, afirma que la parte oferente concurre de buena fe con la expectativa legítima de obtener una homologación del acuerdo transaccional suscrito entre las partes, el cual cumple con todos los parámetros de Ley; pero es negada su homologación bajo fundamentos errados que corresponden a una susceptibilidad en el ánimo de quien decide, producto de la maquinación producida en el proceso por las apoderadas judiciales de la parte oferida, quienes después de haber engañado a la oferente al estar de acuerdo con el convenimiento, firmarlo y cobrar el dinero derivado del mismo, alegan una supuesta coacción que nunca demostraron en el proceso, arropándose en la maternidad de la ex trabajadora, la cual no puede ser utilizada para el engaño y fraude.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte oferente, contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2014, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de legalidadtransacciónrelación laboralsentenciaderechos laboralesinspectoría del trabajo