Sentencia N° 1033 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1033, Exp. 13-1171, 06/11/2013
Expediente13-1171
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2013-11-06
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad de los recursos de control de legalidad interpuestos por ambas partes en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que el recurso de control de legalidad es un medio excepcional que requiere el cumplimiento de ciertas exigencias para su admisibilidad, las cuales no fueron satisfechas en este caso. Se concluyó que la admisión del recurso no contribuiría a la preservación del orden público laboral ni a la uniformidad de la jurisprudencia.
Extracto de la motiva
Conviene observar que, siendo el recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse, a los fines de asegurar su admisibilidad, las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; y, SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia antes indicada. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
control de legalidadrecursosjurisprudenciaorden públicotrabajo