Sentencia N° 1033 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1033, Exp. 07-2221, 01/07/2008
Expediente07-2221
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1° de julio de 2008, declaró desistido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Edison Antonio Mancilla contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Barinas. La decisión se fundamenta en la incomparecencia del recurrente a la audiencia pública fijada, conforme a lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, dispone el prenombrado artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. En consecuencia, visto que en el caso de autos, la parte demandante recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, en aplicación de la norma contenida en el artículo arriba citado, declarará desistido el recurso de casación interpuesto y se ordenara la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia competente para que continúe los trámites correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, 1°) declara DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas, en fecha veintitrés (23) de octubre del año 2007, en conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente continúe con los trámites subsiguientes.

Palabras clave

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