Sentencia N° 1033 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1033, Exp. 05-275, 28/07/2005
Expediente05-275
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ulises Aristides Sánchez Zañartu contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda, que había declarado sin lugar la apelación por cobro de prestaciones sociales y daños. La Sala argumentó que la confesión del apoderado de la demandada sobre el despido injustificado no fue considerada por el juez de la recurrida, lo que fue determinante para la decisión. Además, se abordó la valoración de pruebas y se reafirmó la técnica adecuada para la formalización del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Debe una vez mas en su labor pedagógica esta Sala, expresar la técnica apropiada para la formalización del Recurso de Casación. Así, en la sentencia de fecha 18 de octubre de 2001 (ANA MERCEDES CELIS DE GUERRERO, en representación de su menor hija, MERBE EMILIA GUERRERO CELIS contra IMPRESIONES UNIPREN C.A.), estableció: “Las máximas de experiencia no son pruebas que en el sentido tradicional puedan considerarse o analizarse como existentes o no en los autos ni, por tanto, como subsumibles en la hipótesis de falsa suposición alegada, esto es, cuando el Juez da por demostrado un hecho con base en declarar también la presencia en el expediente de una prueba inexistente en realidad en él. Son inferencias del juzgador aunque no de su libre arbitrio, pues deben corresponder a lo que se deriva lógicamente de la experiencia común, como dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que le permiten establecer determinados hechos, aunque en el expediente como tal no haya alguna prueba particular al respecto”. En el caso bajo análisis, la pretensión se centra en la obtención de las prestaciones sociales y en el daño moral producido por el despido del trabajador reclamante, por ello, mal podría el juez de la recurrida haber incurrido en la violación de una máxima de experiencia, al no valorar la confesión espontánea del apoderado de la empresa, con la cual admitió que el despido se realizó sin causa justificada, toda vez que la confesión espontánea es una manifestación de la parte de la cual pueden emanar elementos de convicción para el Juzgador, por lo cual nunca puede ser entendida como una máxima de experiencia, razón por la cual, resulta improcedente la presente denuncia, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, en fecha 28 de enero de 2005. De conformidad con las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se exonera de costas al recurrente por devengar menos de tres salarios mínimos.
Palabras clave
despido injustificadoprestaciones socialesdaño moralrecurso de casaciónvaloración de pruebasmáximas de experiencia