Sentencia N° 1032 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1032, Exp. 16-284, 24/10/2016
Expediente16-284
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-24
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Digna Margarita Duque Suescún, quien apelaba una decisión del Tribunal Superior del Trabajo que declaró sin lugar su pretensión de nulidad. La Sala constató que la apelante no presentó los fundamentos de su apelación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que llevó a declarar desistido el recurso. La decisión confirma el fallo apelado y mantiene firme el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La norma en referencia, impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. Practicado como ha sido por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Sala el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, incluyendo el término de la distancia, que en el presente asunto es de cinco (5) días, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el 4 de mayo de 2016, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala el ingreso del expediente, y venció el 7 de junio de 2016, discriminados de la siguiente forma: cinco (5) días continuos del término de la distancia, correspondientes a los días 4, 5, 6, 7 y 8 de mayo de 2016 y los diez (10) días de despacho a los que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa descritos de la siguiente manera: 9, 10, 16, 17, 23, 24, 30, 31 de mayo y 6 y 7 de junio de 2016, relativos al lapso para fundamentar la apelación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, ciudadana DIGNA MARGARITA DUQUE SUESCÚN en su condición de propietaria de la firma personal MULTISERVICIOS Y VARIEDADES VALEN-CLAR DUQUE, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 11 de agosto de 2015. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado, que declaró sin lugar la pretensión de nulidad ejercida contra la providencia administrativa n° 34/13, del 12 de abril de 2013, dictada por la entonces Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Portuguesa y Cojedes, hoy Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Portuguesa y Cojedes, órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). FIRME el acto administrativo impugnado.