Sentencia N° 1032 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de noviembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1032, Exp. 15-787, 11/11/2015
Expediente15-787
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-11-11
DecisiónHomologa
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un acuerdo transaccional entre la demandante, Dafne María Solarte Guerrero, y la demandada, Asociación Civil Lago Maracaibo Club, en el contexto de un juicio por cobro de acreencias laborales. El acuerdo fue presentado y aceptado por ambas partes, estableciendo que la demandada se obligaba a pagar a la demandante la suma de trescientos cincuenta mil Bolívares como pago único por todos los conceptos reclamados en la relación laboral extinta.
La Sala destacó que el acuerdo cumplía con los requisitos legales y constitucionales, y que se había realizado de manera voluntaria y sin coacción. Por lo tanto, se homologó la transacción y se le otorgó autoridad de cosa juzgada, concluyendo así el litigio judicial de manera definitiva. Además, se enfatizó la importancia de la responsabilidad social de las partes involucradas en el cumplimiento de sus obligaciones.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia.
Extracto de la motiva
En efecto, una vez finalizada la sustanciación de la causa bajo estudio, las partes suscribieron un acuerdo transaccional con el fin de concluir el presente juicio, expuesto por escrito y consignado ante la Secretaria de esta Sala, en fecha 13 de julio de 2015, mediante el cual la parte demandada Asociación Civil Lago Maracaibo Club a través de su apoderado judicial abogado Carlos Javier Chacín Barboza, debidamente constituido y facultado expresamente conforme con el instrumento poder, que cursa a los folios 43 al 46 de la primera pieza del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil –aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, se obliga a pagar a la accionante ciudadana Dafne María Solarte Guerrero, representada judicialmente por el abogado Sergio Ramón Fernández, acreditado conforme a instrumento poder que cursa en autos (vid. ff. 11 al 14 primera pieza), la suma de trescientos cincuenta mil Bolívares con cero céntimos (Bs.350.000,00); como pago único que constituye todos los conceptos reclamados por la culminada relación laboral.
En este orden, las partes reconocen que dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la otrora relación laboral hoy extinta, y los demandados en este juicio, cantidad pagadera en ese acto en único desembolso mediante cheque de gerencia, identificado con el número 10603363, de fecha 30 de junio de 2015, girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento por un monto de Bs. 350.000,00, a favor de la ciudadana Dafne María Solarte Guerrero. Copia del instrumento el cual se anexa y forma parte integrante del escrito transaccional y recibe a su entera satisfacción la demandante.
Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del convenio se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y por cuanto el documento consignado en la fecha indicada se encuentra apropiadamente circunstanciado respecto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, vale decir, examinados los términos de la transacción a la luz de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que preceptúan las reglas concernientes a este medio de autocomposición procesal, y visto que la misma fue celebrada válida y eficazmente, salvaguardándose los derechos de la reclamante, esta Sala acuerda concederle la homologación a la transacción presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana DAFNE MARÍA SOLARTE GUERRERO y la Asociación Civil LAGO MARACAIBO CLUB en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de ordenar el archivo del mismo. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.
Palabras clave
transaccióncobro de acreencias laboraleshomologación