Sentencia N° 1032 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1032, Exp. 12-1042, 27/09/2012
Expediente12-1042
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2012-09-27
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte actora contra una sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La demanda, relacionada con el cobro de prestaciones sociales, fue estimada en una cuantía que excede el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación. Sin embargo, el Tribunal declaró inadmisible el recurso, argumentando que la sentencia era recurrible en casación y que el recurso de control de legalidad no procedía en este caso.

Extracto de la motiva

En el caso estudiado, la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta el 25 de junio de 2009, fue estimada en la cantidad de seiscientos mil trescientos ochenta y ocho bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs.F. 600.388,50) y se refiere a una sentencia que pone fin a un juicio laboral cuya cuantía excede la cantidad de ciento sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 165.000,00) cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación en los juicios laborales según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente a la fecha de presentación del libelo, en conformidad con el criterio de la Sala Constitucional acogido por esta Sala en la sentencia N° 580 de fecha 4 de abril de 2006, que estableció que la cuantía para la interposición de los recursos se fija al momento de interposición de la demanda, razón por la cual, la sentencia es recurrible en casación, y en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecursos laboralescasaciónjurisdicción laboralsentencialegalidad

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