Sentencia N° 1032 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1032, Exp. 07-118, 27/09/2011
Expediente07-118
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2011-09-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de septiembre de 2011, abordó el recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandante Maritza Josefina Molina Tovar y la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. Se declaró desistido el recurso de la codemandante y sin lugar el de la demandada, confirmando así la decisión de alzada que había modificado el fallo del juzgado de primera instancia en relación a las codemandantes Ingrid del Rosario Bisamon de Medina y Rosa Elena Navas. La Sala argumentó que la sentencia recurrida no incurrió en los vicios alegados, ya que se estableció que la codemandante Maritza Molina no cumplía con los requisitos para la jubilación, y que las otras dos codemandantes sí habían demostrado el vicio del consentimiento. La decisión reafirmó la importancia de la correcta interpretación de las normas laborales y la aplicación de la doctrina jurisprudencial en casos de error excusable en la aceptación de beneficios laborales. Finalmente, se ordenó que el juez de ejecución determinara el monto de las pensiones de jubilación y los beneficios adicionales que correspondan a las demandantes, asegurando que se aplicara la corrección monetaria adecuada desde la fecha en que se causaron dichos beneficios.

Extracto de la motiva

Ciertamente existe una contradicción en los motivos del fallo cuando se afirma que la codemandante Maritza Molina no probó el vicio del consentimiento, mientras que las otras dos codemandantes si lo hicieron, pues las tres suscribieron las referidas actas. Sin embargo, tal vicio no fue determinante en el dispositivo del fallo, pues lo cierto es que, además del mencionado señalamiento, el fallo deja claramente establecido que la accionante Maritza Molina no reunía los requisitos para la jubilación previstos en la convención colectiva y en el laudo arbitral, en razón del tiempo de servicio prestado, argumento que en ningún caso se destruye con ningún otro presente en la recurrida y que se basta por sí solo para declarar sin lugar la demanda con respecto a dicha ciudadana, y en nada afecta el dispositivo proferido con relación a las otras dos codemandantes. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDO el recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandante Maritza Josefina Molina Tovar, y 2°) SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad ejercido por la demandada, ambos contra la decisión de fecha 29 de noviembre de 2006, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Palabras clave

jubilacióncontrol de la legalidaderror excusablebeneficios laborales

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