Sentencia N° 1032 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1032, Exp. 06-201, 16/06/2006
Expediente06-201
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónINADMISIBLE el recurso de control de la legalidad; CON LUGAR el recurso de hecho; ADMITE el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Tribunal Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión de la Sala fue declarar inadmisible el recurso de control de la legalidad, argumentando que no cumplía con los requisitos establecidos. Sin embargo, se admitió el recurso de hecho, permitiendo así el acceso a la casación.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social en Sala Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 20 de diciembre de 2005, dictada por el Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; 2) CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el 18 de enero de 2006, por el mismo tribunal. En consecuencia, se ADMITE el recurso de casación anunciado contra la referida sentencia.

Palabras clave

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