Sentencia N° 1032 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de septiembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1032, Exp. 04-420, 03/09/2004
Expediente04-420
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de control de la legalidad interpuesto por Domingo Antonio Gómez Rondón, declara con lugar el recurso y anula la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. La decisión se basa en la incomparecencia del apelante en la audiencia del 16 de marzo de 2004, lo que debió llevar a la declaración de desistimiento de la apelación según el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala considera que la no declaración de desistimiento por parte del tribunal inferior constituye una violación de normas de orden público.

Extracto de la motiva

La incomparecencia de la parte apelante, como se explicó anteriormente, constituye un incumplimiento de la carga que establece la disposición legal trascrita, que trae como consecuencia la declaratoria de desistimiento de la apelación, razón por la cual considera la Sala que al no declarar desistida la apelación ante la incomparecencia de la parte recurrente, la recurrida violó normas de orden público, y en consecuencia declara procedente el recurso de control de la legalidad, anulándose por ende el fallo recurrido. Consta en el acta de fecha 16 de marzo de 2004, levantada con motivo de la audiencia oral en el procedimiento de segunda instancia, que la parte apelante no compareció, configurándose el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como consecuencia de lo anterior debe considerarse desistido el recurso de apelación.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte recurrente, y en consecuencia se anula la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 2004; y, 2º DESISTIDA la apelación y firme la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Se condena en costas a la parte demandada por haber desistido de la apelación de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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