Sentencia N° 1031 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1031, Exp. 17-569, 21/11/2017
Expediente17-569
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-21
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES (VYSILA),C.A., contra una sentencia que declaró con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por el ciudadano HENRY JOSÉ ÁLVAREZ. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la ley, que es de veinte días consecutivos.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha trece (13) de junio de 2017 y venció el diez (10) de julio del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente a ocho (8) días por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización.
Dispositiva
Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo de fecha 2 de junio de 2017 emanado del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Cabimas. Se condena en costas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya identificado.
Palabras clave
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