Sentencia N° 1031 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1031, Exp. 15-695, 11/11/2015
Expediente15-695
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-11-12
DecisiónHomologa
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción laboral entre Norelys Magaly Berroterán Balgires y Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., estableciendo que el acuerdo cumplía con los requisitos legales y constitucionales. La decisión se fundamenta en el principio de autocomposición procesal y se destaca que la transacción fue celebrada de manera válida y eficaz, salvaguardando los derechos del reclamante. Se concluye que el litigio judicial se da por terminado de forma definitiva.
Extracto de la motiva
En efecto, una vez finalizada la sustanciación de la causa bajo estudio, las partes suscribieron un acuerdo transaccional con el fin de concluir el presente juicio, expuesto por escrito y consignado ante la Secretaria de esta Sala, en fecha 28 de mayo de 2015, mediante el cual la parte demandada a través de su apoderada judicial abogada Gabriela Arévalo Barrios, debidamente constituida y facultada expresamente conforme con el instrumento poder, que cursa a los folios 53 al 69 de la única pieza del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil –aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, se obliga a pagar a la accionante ciudadana Norelys Magaly Berroterán Balgires, representada judicialmente por la abogada María Teresa Pinto, acreditada conforme a instrumento poder que cursa en autos (vid. ff. 34 al 35 única pieza), la suma de un millón de Bolívares con cero céntimos (Bs.: 1.000.000,00); como pago único que constituye todos los conceptos reclamados por la negada relación laboral. En este orden, las partes reconocen que dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la supuesta y negada relación laboral, y los demandados en este juicio, cantidad pagadera en ese acto en único desembolso mediante cheque de gerencia, identificado con el número 00154133, de fecha 26 de mayo de 2015, girado contra la entidad financiera Banco Provincial por un monto de Bs. 1.000.000,00, a favor de la ciudadana Norelys Magaly Berroterán Balgires. Copia del instrumento el cual se anexa y forma parte integrante del escrito transaccional, y recibe a su entera satisfacción la demandante.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana NORELYS MAGALY BERROTERÁN BALGIRES y la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada.
Palabras clave
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