Sentencia N° 1031 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1031, Exp. 14-246, 06/08/2014
Expediente14-246
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, Vanessa Coromoto Schillaci Castañeda, contra una decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión impugnada había declarado con lugar un recurso de apelación en un juicio de reivindicación, lo que llevó a la parte demandante a solicitar la revisión de dicha sentencia. La Sala analizó los argumentos presentados por la parte recurrente, quienes alegaron vulneraciones al debido proceso y a normas de protección del niño. Sin embargo, tras evaluar el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales, la Sala concluyó que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho, declarando inadmisible el recurso por no ajustarse a los fines del mismo. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 488-D eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 75, emanada de esta Sala en fecha 3 de febrero de 2011 (caso: Giuseppe Angelo Lauretta Ynchisciani contra Silvia Carmen Soricelli Castaldo); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Por otra parte, se observa que la sentencia que se recurre decide una incidencia de oposición a las medidas preventivas dictadas en un juicio de reivindicación. Al respecto, mediante sentencia Nº 1347 de fecha 11 de agosto de 2009 (caso: Yaneth Coromoto Ramírez Sánchez contra Henry José Gómez Primera), esta Sala estableció el criterio según el cual los fallos que decidan una incidencia concerniente a medidas cautelares o provisionales, conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son recurribles a través del control de la legalidad. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad. Al respecto, aduce la parte recurrente que la decisión cuya nulidad pretende ha vulnerado el debido proceso. Fundamenta el medio de impugnación ejercido, con los siguientes argumentos: (…) la sentenciadora de alzada infringió los artículos 4, 8, 30, 87, 450 literal h), [y] 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “LOPNA” [Rectius: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”], referidos al interés superior del niño, y el procedimiento, cuando decide solo, con lo manifestado por el ciudadano Leonardo Reyes Febres, así como los artículos 26, 49, 78, [y] 255 de la Constitución, referentes a la protección integral del niño y al debido proceso, por cuanto a su decir, revoca la medida de secuestro dictada sobre el bien inmueble denominado parcela 177, ubicado en el asentamiento campesino SISTEMA DE RIEGO RÍO GUÁRICO (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 20 de enero de 2014. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

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