Sentencia N° 1031 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1031, Exp. 12-548, 06/11/2013
Expediente12-548
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-11-06
DecisiónADMITE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por Álvaro Iván Borjas Pérez contra la sentencia del Tribunal Cuarto Superior que declaró sin lugar el recurso de apelación. Se argumenta que la decisión recurrida violó derechos fundamentales de la niña involucrada, al no considerar su opinión y al omitir pronunciamientos sobre irregularidades en la custodia. La Sala destaca la importancia de la protección integral de los derechos de los niños y la necesidad de un pronunciamiento sobre la custodia.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. Denuncia el recurrente como primer punto que, la recurrida violó el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no tomar en consideración la opinión de la niña, alega que le cercenaron el derecho que tiene la niña en consideración a su opinión, debido a que la opinión fue libre y espontánea, además de haber sido admitido el maltrato que le dispensaba la madre, no obstante, la recurrida se limita a señalar que la declaración de la niña no constituye medio de prueba, entrando en contradicción cuando invoca el principio de la libre convicción razonada establecida en el artículo 540 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual otorga amplias facultades al juez en la valoración de las pruebas; aduce que la importancia de la opinión del niño con plena capacidad de discernimiento fue ampliamente consagrada por la Sala Constitucional de esté máximo Tribunal en el expediente N° 10-0563 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 2 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Cuarto Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
responsabilidad de crianzaprotección de niñoscustodiaindefensiónderechos del niñojurisprudenciafamilia