Sentencia N° 1031 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1031, Exp. 06-665, 16/06/2006
Expediente06-665
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Alí El Saleh en un juicio de divorcio. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la decisión del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente que había declarado desistida la demanda de divorcio. La Sala determinó que el recurso de casación no fue formalizado dentro del lapso legal, por lo que se declaró perecido.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 491 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que el recurso extraordinario de casación debe interponerse, tramitarse y resolverse conforme a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil establece que, se 'declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo'. Así, el citado artículo 317 de la ley adjetiva civil establece que, admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días para efectuar el anuncio, el lapso de cuarenta (40) días consecutivos, más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Respecto a la importancia de observar los requisitos formales que exige el legislador para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, cabe señalar que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 1803 del 24 de agosto de 2004 (caso: Carlos Brender) -mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad intentado contra el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, sostuvo: (…) uno de los principios rectores en materia adjetiva es el principio de la legalidad de las formas procesales, según el cual los actos procesales deben practicarse de acuerdo con las formas consagradas en el ordenamiento jurídico, para producir los efectos que la ley le atribuye (…); en este sentido, el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil dispone que 'los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales (...)'. Asimismo, si bien del artículo 257 constitucional deriva el principio antiformalista, según el cual no se sacrificará la justicia por formalismos inútiles, el mismo 'no quiere decir que las formas procesales carezcan de significación en la ordenación del proceso, pues no puede dejarse al arbitrio de las partes ni su cumplimiento ni la decisión del momento en que van a cumplirlas'. Conforme con el referido principio procesal, el escrito de formalización del recurso de casación debe cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, cuya inobservancia comporta la ineficacia de dicho acto.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Alí El Saleh contra la decisión publicada 24 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Acarigua. De conformidad con el penúltimo aparte del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase este expediente al tribunal de la causa. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.

Palabras clave

divorciorecurso de casacionformalizacionperencionproteccion del niñoprocedimiento civilcostas

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