Sentencia N° 1031 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1031, Exp. 05-666, 28/07/2005
Expediente05-666
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, decide sobre un reclamo interpuesto por la empresa Agropecuaria Genética Agensa S.A. contra la conducta del Juez Superior Primero Agrario, quien obstaculizó el anuncio del recurso de casación. La Sala establece que el reclamo es improcedente, ya que el Juez no resolvió sobre un recurso de apelación, lo que impide la interposición del recurso de casación. La decisión se fundamenta en la falta de un fallo sobre el cual se pueda examinar la legalidad del recurso.
Extracto de la motiva
La norma cuya reproducción se efectuó de forma previa, indica que el reclamo procede contra el impedimento para que se anuncie el recurso de casación, llevado a cabo por el tribunal que profirió el fallo contra el cual se pretende recurrir. Ahora, ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Civil, compartido por esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, que los supuestos de procedencia del reclamo son: 1) Contra la conducta de los jueces, concretamente del titular de la recurrida, que procure frustrar u obstaculizar el anuncio del recurso de casación. 2) Contra la conducta de cualquiera otra persona, que procure entorpecer la tramitación y admisión del recurso de casación. 3) Que en ambos casos, debe entenderse que la frustración y entorpecimiento se refieren exclusivamente al recurso de casación y no a otro recurso. 4) Por cuanto la negativa de admisión del recurso de casación puede dar origen al recurso de hecho correspondiente; la Sala interpreta que también el reclamo comprende la obstaculización de este recurso. 5) Que en el supuesto contemplado con el Nº1 la Corte puede declarar admitido el recurso; en tanto que en el supuesto señalado Nº2, la Corte ordenará, de ser procedente, el trámite y admisión. 6) Que las sanciones difieren según se trate de los supuestos señalados 1º y 2º.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE el reclamo planteado por el abogado Luis Felipe Maita, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa AGROPECUARIA GENÉTICA AGENSA S.A., contra el Juez Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado SABINO GARBÁN FLORES. Motivado a la naturaleza de la decisión dictada, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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